Art. 4
Gobernanza con arreglo a las condiciones generales
En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 4
Gobernanza con arreglo a las condiciones generales
1. La autoridad de gestión, o, en su caso, el gestor del fondo de fondos, estará representada en el Comité de Vigilancia o un tipo similar de estructura de gobernanza del instrumento financiero.
2. La autoridad de gestión no participará directamente en decisiones concretas de inversión. En el caso de un fondo de fondos, la autoridad de gestión únicamente ejercerá su papel de supervisión al nivel del fondo de fondos sin interferir en las decisiones concretas que tome el fondo de fondos.
3. El instrumento financiero deberá tener una estructura de gobernanza que permita que las decisiones en materia de crédito y diversificación del riesgo se tomen de forma transparente, en consonancia con la práctica del mercado de que se trate.
4. El gestor del fondo de fondos y el intermediario financiero deberán tener una estructura de gobernanza que garantice la imparcialidad y la independencia del gestor del fondo de fondos o del intermediario financiero.
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