Art. 2
Condiciones adicionales
En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 2
Condiciones adicionales
Las autoridades de gestión podrán incluir otras condiciones además de las que vayan a incluirse en el acuerdo de financiación de conformidad con las condiciones para el instrumento financiero seleccionado que se establecen en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:964:oj#art-2