Art. 4

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 4 Solicitudes de ayuda 1.   Los agentes económicos que pretendan obtener ayuda presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que se encuentren almacenados los productos. 2.   Los agentes económicos que presenten una solicitud de ayuda deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión. 3.   Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes expira el 31 de diciembre de 2014. 4.   Las solicitudes de ayuda deberán referirse a productos que ya estén almacenados en su totalidad. 5.   Las solicitudes podrán presentarse utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes presentadas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, en la acepción del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (5), y en sus disposiciones de aplicación. 6.   Las solicitudes solo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: a) indicación de una referencia al presente Reglamento; b) indicación de los datos de identificación del solicitante: nombre, dirección y número de registro del IVA; c) indicación del producto junto con su correspondiente código NC de 6 dígitos; d) indicación de la cantidad de productos; e) indicación del período de almacenamiento; f) indicación del nombre y dirección del lugar de almacenamiento, del número de lote de almacenamiento y, cuando proceda, del número de autorización que permita identificar la fábrica; g) no incluye ninguna condición adicional introducida por el solicitante distinta de las previstas en el presente Reglamento; h) presentación en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente la solicitud. 7.   El contenido de las solicitudes no podrá modificarse tras su presentación.
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