Art. 5

Celebración de los contratos

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 5 Celebración de los contratos 1.   Los contratos se celebrarán entre la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre almacenado el producto y el solicitante, en lo sucesivo denominado «la parte contratante». 2.   Los contratos se celebrarán en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el artículo 4, apartado 6, letra f), supeditados, en su caso, a la confirmación ulterior de que los productos pueden optar a la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo. En caso de que no se confirme que los productos pueden optar a la ayuda, el contrato se considerará nulo y sin valor.
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