Art. 2

Definición

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 2 Definición A los fines del presente Reglamento, por «las autoridades competentes de los Estados miembros» se entenderán los servicios u organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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