Art. 1
En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 1
1. El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, tal como se contempla en el artículo 17, letra g), del Reglamento (CE) no 1308/2013.
2. Será de aplicación el Reglamento (CE) no 826/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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