Art. 2
Importe máximo de la ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 2
Importe máximo de la ayuda financiera de la Unión
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente capítulo no superará los 125 000 000 EUR. De esta cantidad, 82 000 000 EUR se asignarán a la ayuda financiera de la Unión para los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras i) y j), y 43 000 000 EUR a la asistencia para los demás productos contemplados en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:932:oj#art-2