Art. 2

Importe máximo de la ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 2 Importe máximo de la ayuda financiera de la Unión El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente capítulo no superará los 125 000 000 EUR. De esta cantidad, 82 000 000 EUR se asignarán a la ayuda financiera de la Unión para los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras i) y j), y 43 000 000 EUR a la asistencia para los demás productos contemplados en el artículo 1, apartado 2.
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