Art. 9
Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación
En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 9
Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación
1. Al recibo de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán con objeto de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE dentro del plazo previsto en el mismo.
3. En caso de que la información facilitada en la notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
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