Art. 4

Presentación de la notificación de pasaporte de una sucursal

En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 4 Presentación de la notificación de pasaporte de una sucursal Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
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