Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «notificación de pasaporte de una sucursal»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen; 2)   «notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal»: toda notificación de una modificación de los datos comunicados con arreglo al artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2013/36/UE, efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de dicha Directiva, por una entidad de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida; 3)   «notificación de pasaporte de servicios»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee ejercer la libre prestación de servicios desarrollando, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen; 4)   «notificación de pasaporte»: toda notificación de pasaporte de una sucursal, toda notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal o toda notificación de pasaporte de servicios.
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