Art. 81
Normas aplicables a los programas gestionados por una organización internacional
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 81
Normas aplicables a los programas gestionados por una organización internacional
1. La Comisión y la organización internacional celebrarán un acuerdo en el que se detallen las disposiciones aplicables al programa. En caso de que el programa incluya una contribución a un instrumento financiero de conformidad con el artículo 42, se respetarán las condiciones y los requisitos en materia presentación de informes establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. Las disposiciones que figuran en la parte 2 se aplicarán a los programas gestionados por una organización internacional, salvo que el acuerdo mencionado en el apartado 1 disponga otra cosa.
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