Art. 79

Visibilidad

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 79 Visibilidad 1.   Los principales responsables de que llegue al público la información apropiada serán tanto la Autoridad de Gestión como los beneficiarios. 2.   La Autoridad de Gestión y los beneficiarios garantizarán la adecuada visibilidad de la contribución de la Unión a los programas y proyectos, con el fin de reforzar la concienciación pública de la acción de la Unión y crear una imagen coherente de la ayuda de la Unión en todos los países participantes. 3.   La Autoridad de Gestión garantizará que su estrategia de visibilidad y las medidas de visibilidad adoptadas por los beneficiarios se ajustan a las orientaciones de la Comisión. 4.   Se incluirán en el programa la estrategia de comunicación para toda su duración y un plan indicativo de información y comunicación para el primer año, incluidas medidas de visibilidad. Posteriormente, se elaborará en cada programa un plan anual de información y comunicación, que llevará a cabo la Autoridad de Gestión. Dicho plan se presentará a la Comisión a más tardar el 15 de febrero.
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