Art. 78

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 78 Seguimiento y evaluación 1.   El seguimiento y la evaluación del programa tendrán por objetivo mejorar la calidad de la concepción y ejecución y evaluar y mejorar su coherencia, eficacia, eficiencia e impacto. Los resultados del seguimiento y de la evaluación se tendrán en cuenta en el ciclo de programación y ejecución. 2.   Se incluirá en el programa para toda su duración un plan indicativo de seguimiento y de evaluación. Posteriormente se deberá elaborar para cada programa un plan anual de seguimiento y evaluación que la Autoridad de Gestión llevará a cabo de conformidad con las orientaciones de la Comisión y la metodología de evaluación. El plan anual se presentará a la Comisión a más tardar el 15 de febrero. 3.   Además del seguimiento diario, la Autoridad de Gestión efectuará un seguimiento del programa y del proyecto basado en los resultados. 4.   La Comisión tendrá acceso a todos los informes de seguimiento y evaluación. 5.   La Comisión podrá, en cualquier momento, iniciar la evaluación o el seguimiento del programa o de una parte del mismo. Los resultados de esas tareas, que se comunicarán al Comité Paritario de Seguimiento y a la Autoridad de Gestión del programa, podrán dar lugar a determinados ajustes del programa.
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