Art. 76

Devolución a la Comisión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 76 Devolución a la Comisión 1.   Cualquier devolución de un importe adeudado a la Comisión se efectuará antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de recuperación. La fecha de vencimiento será 45 días a partir de la fecha de emisión de la nota de adeudo. 2.   Todo retraso en la devolución dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de dichos intereses se situará 3,5 puntos porcentuales por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación el primer día hábil del mes al que corresponda la fecha de vencimiento. Los importes que deban devolverse podrán compensarse con cantidades de cualquier tipo adeudadas al beneficiario o al país participante, sin perjuicio del derecho de las partes a acordar pagos a plazos.
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