Art. 74
Responsabilidades financieras y recuperaciones
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 74
Responsabilidades financieras y recuperaciones
1. La Autoridad de Gestión será responsable de llevar a cabo la recuperación de los importes indebidamente abonados.
2. Cuando la recuperación esté relacionada con un incumplimiento de obligaciones jurídicas por parte de la Autoridad de Gestión conforme al presente Reglamento y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Autoridad de Gestión será responsable de reembolsar a la Comisión los importes de que se trate.
3. Cuando la recuperación esté relacionada con deficiencias sistémicas de los sistemas de gestión y control, la Autoridad de Gestión será responsable de la devolución de los importes de que se trate a la Comisión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre los países participantes según lo establecido en el programa.
4. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un Estado miembro y la Autoridad de Gestión no esté en condiciones de recuperar la deuda, el Estado miembro en que esté establecido el beneficiario abonará el importe adeudado a la Autoridad de Gestión y reclamará al beneficiario la devolución del mismo.
5. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio en la cooperación transfronteriza y la Autoridad de Gestión no esté en condiciones de recuperar la deuda, el nivel de responsabilidad del país socio en que esté establecido el beneficiario será el establecido en los convenios de financiación pertinentes a que se refieren los artículos 8 y 9.
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