Art. 58

Compromisos anuales

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 58 Compromisos anuales 1.   En régimen de gestión compartida, la Comisión formulará los compromisos iniciales después de la aprobación del programa por la Comisión de conformidad con el artículo 5. 2.   En régimen de gestión indirecta, la Comisión formulará los compromisos iniciales después de la aprobación del programa, tras la entrada en vigor del Acuerdo por el que se delegan tareas de ejecución presupuestaria a una organización internacional o a un país socio en la cooperación transfronteriza a que se hace referencia en los artículos 81 y 82. 3.   Posteriormente, la Comisión formulará el compromiso presupuestario correspondiente cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de mayo. El importe de los compromisos anuales se determinará de conformidad con el plan de financiación, teniendo en cuenta los progresos del programa y la disponibilidad de fondos. La Comisión informará a la Autoridad de Gestión de la formulación del compromiso cuando se realice.
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