Art. 57

Ayuda financiera a terceros

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 57 Ayuda financiera a terceros 1.   Si el proyecto lo requiere, podrá concederse ayuda financiera a terceros siempre que: a) cada tercero ofrezca garantías suficientes en lo que respecta a la recuperación de los importes; b) se respeten los principios de proporcionalidad, transparencia, buena gestión financiera, igualdad de trato y no discriminación; c) se eviten los conflictos de intereses; d) la ayuda financiera no sea acumulativa ni se conceda con carácter retroactivo; en principio, la ayuda financiera comportará una cofinanciación y no tendrá la finalidad ni el efecto de generación de un beneficio para cada tercero; e) las condiciones para la concesión de dicha ayuda estén definidas estrictamente en el contrato a fin de evitar el ejercicio de capacidad discrecional por parte del beneficiario; en particular, el contrato especificará las categorías de personas que son elegibles para la ayuda, los criterios de adjudicación (incluidos los criterios para determinar el importe exacto) y una lista fija de los distintos tipos de actividad que pueden recibir dicha ayuda financiera; f) la cantidad máxima de la ayuda financiera que pueda pagarse no exceda de 60 000 EUR por tercero, excepto si la ayuda financiera constituye el objetivo principal del proyecto. 2.   Serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014. Cuando una subvención en cascada sea superior a 60 000 EUR, se aplicarán mutatis mutandis las normas de participación establecidas en el artículo 52, letra b), inciso vi).
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