Art. 56

Utilización del procedimiento negociado

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 56 Utilización del procedimiento negociado El beneficiario podrá decidir utilizar el procedimiento negociado sobre la base de una única oferta en los casos contemplados en los artículos 266, 268 y 270 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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