Art. 56
Utilización del procedimiento negociado
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 56
Utilización del procedimiento negociado
El beneficiario podrá decidir utilizar el procedimiento negociado sobre la base de una única oferta en los casos contemplados en los artículos 266, 268 y 270 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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