Art. 5

Adopción

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 5 Adopción 1.   En el plazo de un año a partir de la aprobación del documento de programación, los países participantes presentarán conjuntamente una propuesta de programa a la Comisión que contenga todos los elementos a que se refiere el artículo 4. Los países participantes confirmarán por escrito su conformidad con el contenido del programa antes de su presentación a la Comisión. 2.   La Comisión verificará que el programa contiene todos los elementos mencionados en el artículo 4. La Comisión evaluará la coherencia del programa con el Reglamento (UE) no 232/2014, el documento de programación, el presente Reglamento y cualquier otro acto legislativo pertinente de la Unión. La evaluación se ocupará en especial de: a) la calidad del análisis y su coherencia con las prioridades propuestas y con otros programas financiados por la Unión; b) la exactitud del plan financiero; c) el cumplimiento de la Directiva 2001/42/CE. 3.   En el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa la Comisión hará observaciones y pedirá las revisiones necesarias. En el plazo de dos meses a partir de la petición de la Comisión, los países participantes facilitarán toda la información necesaria. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del programa, la Comisión lo aprobará, siempre que todas sus observaciones se hayan tenido debidamente en cuenta. La Comisión podrá ampliar dichos plazos según la naturaleza de las revisiones solicitadas. 4.   Todos los programas se adoptarán mediante decisión de la Comisión para toda la duración del programa, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 232/2014.
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