Art. 46
Obligaciones de los beneficiarios
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 46
Obligaciones de los beneficiarios
1. Cada proyecto designará a un beneficiario principal para representar a la asociación.
2. Todos los beneficiarios cooperarán activamente en el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Además, cooperarán en la dotación de personal y/o la financiación de los proyectos. Cada beneficiario será jurídica y financieramente responsable de las actividades que esté llevando a cabo y del porcentaje de fondos de la Unión que reciba. Las obligaciones específicas y las responsabilidades financieras de los beneficiarios se establecerán en el acuerdo a que se refiere el apartado 3, letra c).
3. El beneficiario principal:
a)
recibirá la contribución financiera de la Autoridad de Gestión para la realización de las actividades del proyecto;
b)
garantizará que los beneficiarios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad, con arreglo a las modalidades a que se refiere la letra c); no se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios;
c)
establecerá las modalidades de la asociación con los beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados al proyecto, incluidas las destinadas a recuperar los importes indebidamente abonados;
d)
asumirá la responsabilidad de garantizar la ejecución del proyecto en su totalidad;
e)
garantizará que los gastos presentados por los beneficiarios hayan sido realizados con la finalidad de ejecutar el proyecto y que corresponden a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios;
f)
comprobará que los gastos presentados por los beneficiarios hayan sido examinados de conformidad con el artículo 32, apartado 1.
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