Art. 6
Identificación
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 6
Identificación
Cada remesa de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2, irá identificada con un código que se corresponda con el código de identificación que figure en los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y en el certificado sanitario contemplado en el artículo 5. Cada saco o bolsa u otra forma de envase de la remesa irá identificado con ese código.
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