Art. 5

Entidades que tienen derecho a solicitar una prueba del objetivo principal

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 5 Entidades que tienen derecho a solicitar una prueba del objetivo principal Pueden solicitar una prueba del objetivo principal las siguientes entidades: a) autoridades competentes que hayan concluido contratos de servicio público para el transporte ferroviario en una zona geográfica afectada por el nuevo servicio propuesto; b) toda empresa ferroviaria que opere servicios ferroviarios de viajeros, internacionales o nacionales, tanto de carácter comercial como basados en un contrato de servicio público, en el trayecto o trayectos en los que vaya a dar servicio el nuevo servicio propuesto.
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