Art. 6
Información que ha de facilitarse en la solicitud de una prueba del objetivo principal
En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 6
Información que ha de facilitarse en la solicitud de una prueba del objetivo principal
1. En la solicitud, la entidad solicitante facilitará la siguiente información:
a)
el nombre de la entidad solicitante, su dirección, personalidad jurídica, número de registro (si procede);
b)
los datos de contacto de la persona responsable de las aclaraciones;
c)
explicación del interés de la entidad solicitante en una decisión sobre el objetivo principal del nuevo servicio propuesto;
d)
explicación de la razón por la que, en opinión de la entidad solicitante, el objetivo principal del nuevo servicio propuesto es distinto del transporte de viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos;
e)
información y documentación que justifiquen las explicaciones de las letras c) y d).
2. La entidad solicitante deberá justificar cualquier propuesta de exclusión de información comercialmente sensible. Si el organismo regulador considera aceptable dicha justificación, mantendrá dicha información confidencial. En caso contrario, comunicará su denegación a la parte que haya pedido la confidencialidad. Dicho procedimiento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional en materia de procedimiento de recurso contra dicha decisión.
3. Los organismos reguladores publicarán en sus sitios web un formulario normalizado para solicitar la prueba del objetivo principal que habrá de ser empleado por las entidades solicitantes.
4. Toda la información facilitada en el formulario de solicitud normalizado y toda la documentación justificante se enviará al organismo regulador en formato electrónico.
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