Art. 19

Metodología

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 19 Metodología 1.   Los organismos reguladores desarrollarán una metodología para las pruebas del objetivo principal y, en su caso, para la prueba de equilibrio económico, en línea con lo dispuesto en el presente Reglamento. La metodología será clara, transparente y no discriminatoria y será publicada en el sitio web del organismo regulador. 2.   La metodología se establecerá de una forma coherente con los cambios que se produzcan en el mercado, permitiendo su evolución a lo largo del tiempo, en particular a la luz de la experiencia de los organismos reguladores.
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