Art. 18

Tasas

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 18 Tasas Los Estados miembros o, si procede, los organismos reguladores, podrán solicitar el pago de una tasa para la pruebas del objetivo principal, las pruebas de equilibrio económico o la reconsideración de una prueba de equilibrio económico a la entidad que solicita la prueba o la reconsideración. En dicho caso, la tasa deberá ser no discriminatoria, razonable, deberá imponerse efectivamente a todas las entidades solicitantes de forma transparente, y no superará el coste del trabajo realizado por el personal y el gasto asociado a la solicitud.
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