Art. 46
Programas e informes anuales
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 46
Programas e informes anuales
1. El programa anual de control contemplado en el artículo 84 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo XI del presente Reglamento.
2. El informe anual contemplado en el artículo 86, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 indicará las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para subsanarlas, y propondrá, en su caso, sugerencias de mejoras.
Incluirá información pormenorizada sobre cada uno de los aspectos de la aplicación del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) no 1306/2013 enumerados en el anexo XII del presente Reglamento, indicada en secciones claramente identificadas bajo las rúbricas a que se hace referencia en dicho anexo.
3. La información que debe presentarse en virtud del presente artículo y del artículo 45 podrá enviarse en documentos impresos o en soporte electrónico, en un formato acordado entre el remitente y el destinatario.
4. La Comisión evaluará anualmente el progreso realizado en su informe financiero anual sobre la administración de los Fondos, mencionado en el artículo 109 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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