Art. 37
Composición del órgano de conciliación
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 37
Composición del órgano de conciliación
1. El órgano de conciliación se compondrá de al menos cinco miembros elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y estén altamente cualificadas en asuntos relacionados con la financiación de la política agrícola común, incluido el desarrollo rural, o en la práctica de la auditoría financiera.
Los miembros deberán ser nacionales de Estados miembros diferentes.
2. La Comisión nombrará al presidente, a los miembros y a los miembros suplentes por un mandato inicial de tres años, previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas.
El mandato será renovable únicamente por períodos de un año, de lo que se informará al Comité de los Fondos Agrícolas. No obstante, en caso de que el presidente que vaya a nombrarse ya sea miembro del órgano, la duración de su mandato inicial como presidente será de tres años.
Los nombres del presidente, de los miembros y de los miembros suplentes se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Los miembros del órgano de conciliación serán retribuidos habida cuenta del tiempo que deben dedicar a esa tarea. Los costes se compensarán de acuerdo con las normas vigentes para el personal de la Comisión.
4. Tras la expiración de su mandato, el presidente y los miembros seguirán ocupando su cargo hasta su sustitución o la renovación de su nombramiento.
5. La Comisión, previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas, podrá poner fin al mandato de los miembros que dejen de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones en el seno del órgano de conciliación o que, por el motivo que sea, no estén disponibles durante un período indeterminado.
En este caso, el miembro será sustituido durante el tiempo que falte para terminar el mandato por el que fue nombrado por un miembro suplente y se informará de ello al Comité de los Fondos Agrícolas.
En caso de que se ponga fin al mandato del presidente, la Comisión nombrará al miembro que deba ejercer la función de presidente por el tiempo que falte para terminar el período por el que fue nombrado aquel, previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas.
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