Art. 36

Órgano de conciliación

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 36 Órgano de conciliación A los efectos del procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013, se establecerá un órgano de conciliación que llevará a cabo las siguientes tareas: a) examinar los asuntos planteados por todo Estado miembro que haya recibido una comunicación oficial de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, incluida una evaluación de los gastos que la Comisión se proponga excluir de la financiación de la Unión; b) intentar aproximar las posiciones divergentes de la Comisión y del Estado miembro de que se trate; c) una vez finalizado su examen, elaborar un informe sobre el resultado del intento de aproximación, en el que incluirá todas las observaciones que crea oportunas en caso de que las diferencias subsistan total o parcialmente.
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