Art. 35
Decisión de no iniciar o continuar una investigación de liquidación de conformidad
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 35
Decisión de no iniciar o continuar una investigación de liquidación de conformidad
1. La Comisión podrá decidir no iniciar o continuar una investigación de liquidación de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 si estima que la posible corrección financiera del incumplimiento identificado como resultado de una investigación contemplada en el artículo 34, apartado 2, no supera 50 000 EUR ni el 2 % del gasto correspondiente o los importes que deben recuperarse.
2. Cuando la Comisión reduzca los pagos mensuales con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, podrá decidir no iniciar o continuar una investigación de liquidación de conformidad de acuerdo con el artículo 52 de dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro considerado no haya expresado su oposición a la aplicación del presente apartado en el marco del procedimiento previsto en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento.
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