Art. 31
Forma y contenido de la información contable
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 31
Forma y contenido de la información contable
1. La forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los previstos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2013 de la Comisión (17).
2. La Comisión utilizará la información contable a los efectos siguientes:
a)
desempeñar sus funciones en el contexto de la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (UE) no 1306/2013;
b)
efectuar un seguimiento de la situación y proporcionar previsiones en el sector agrario.
El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tendrán acceso a esa información a efectos del cumplimiento de sus tareas.
3. Los datos personales adjuntos a la información contable recopilada se utilizarán únicamente a los efectos que se especifican en el apartado 2. En concreto, si la Comisión utiliza información contable con la finalidad que se menciona en el apartado 2, párrafo primero, letra b), hará que esos datos sean anónimos y los procesará únicamente de manera global.
4. Los interesados enviarán a la Comisión las posibles preguntas sobre el procesamiento de sus datos personales según lo dispuesto en el anexo IV.
5. La Comisión garantizará la confidencialidad y la seguridad de la información contable.
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