Art. 32
Conservación de la información contable
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 32
Conservación de la información contable
1. Los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEAGA se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que la Comisión efectúe la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de que se trate con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2. Los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el Feader se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
3. En el caso de que se produzcan irregularidades o se actúe con negligencia, los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que los importes se recuperen íntegramente del beneficiario y se abonen en cuenta a los Fondos o en que las consecuencias financieras de la no recuperación se determinen en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
4. En caso de aplicarse el procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013, los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos el año siguiente al de la conclusión de ese procedimiento o, en el caso de que una decisión de conformidad sea objeto de actuaciones judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, durante al menos el año siguiente al de la conclusión de esas actuaciones.
5. Los justificantes mencionados en los apartados 1 a 4 deberán mantenerse a disposición de la Comisión en formato papel, en formato electrónico y/o en ambos formatos.
Los documentos solo se podrán conservar exclusivamente en formato electrónico si la legislación nacional del Estado miembro en cuestión permite el uso de documentos electrónicos como prueba de las operaciones subyacentes en procedimientos judiciales nacionales.
Si los documentos se conservan únicamente en formato electrónico, el sistema utilizado cumplirá lo dispuesto en el anexo I, sección 3, letra B), del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014.
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