Art. 4

Preparados para lactantes y preparados de continuación

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 4 Preparados para lactantes y preparados de continuación Queda prohibida la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE.
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