Art. 4
Preparados para lactantes y preparados de continuación
En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 4
Preparados para lactantes y preparados de continuación
Queda prohibida la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE.
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