Art. 9

Proceso de selección y adjudicación

En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 9 Proceso de selección y adjudicación 1.   Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, se publicarán de forma que se garanticen el carácter abierto del procedimiento y la publicidad adecuada entre los beneficiarios potenciales. Cualquier cambio sustancial de las convocatorias se publicará de la misma manera. Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartados 1 y 2, especificarán, como mínimo, lo siguiente: a) los objetivos; b) los criterios de selección y adjudicación; c) las disposiciones de financiación de la Unión y, si procede, de financiación nacional, incluida, en su caso, la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación superior con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014; d) las modalidades y la fecha límite de presentación de las propuestas; e) las normas de elegibilidad de los gastos; f) la duración del proyecto, así como g) la información financiera y de otro tipo que deba conservarse y comunicarse. 2.   Antes de adoptar la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que los beneficiarios del proyecto tengan la capacidad necesaria para responder a los criterios de selección y adjudicación. 3.   La autoridad responsable establecerá los procedimientos de presentación de propuestas. Las propuestas se someterán a un análisis formal, técnico y presupuestario y a una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas de manera transparente y no discriminatoria. La autoridad responsable hará constar por escrito las razones de la desestimación de las demás propuestas. 4.   La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre de los beneficiarios, los principales detalles del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de la contribución de la Unión y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables. 5.   La autoridad responsable informará por escrito de su decisión a todos los solicitantes. A los candidatos no seleccionados les manifestará los motivos por los que se ha desestimado su oferta refiriéndose a los criterios de selección y adjudicación.
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