Art. 10
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación
En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 10
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación
1. En los casos en que la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que requieran, como mínimo:
a)
la firma de acuerdos de subvención con los beneficiarios, y
b)
el seguimiento de los acuerdos de subvención, incluida cualquier posible modificación de los mismos, con procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.
2. El acuerdo de subvención incluirá o indicará lo siguiente:
a)
el importe máximo de la contribución de la Unión;
b)
el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico;
c)
la descripción y el calendario detallados del proyecto;
d)
si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes;
e)
el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas;
f)
el método para calcular el importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto;
g)
el calendario y las disposiciones de aplicación del acuerdo, incluidas las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación, las modificaciones del acuerdo y la terminación del acuerdo;
h)
los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que hayan de notificarse;
i)
una disposición que obligue al beneficiario a recoger, a su debido tiempo, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y cualquier indicador específico del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año;
j)
la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado;
k)
los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención;
l)
las condiciones relativas a la pista de auditoría;
m)
disposiciones relativas a la protección de datos, y
n)
disposiciones relativas a la publicidad.
3. Como norma general, el acuerdo de subvención se firmará antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.
4. Los acuerdos de subvención establecerán expresamente que la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo hará sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.
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