Art. 11
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución
En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 11
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución
1. Cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que obliguen como mínimo a:
a)
formalizar una decisión administrativa de cofinanciar los proyectos, y
b)
supervisar la decisión administrativa y cualquier modificación de la misma por procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.
2. La decisión administrativa deberá incluir o indicar lo siguiente:
a)
el importe máximo de la contribución de la Unión;
b)
el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico;
c)
una descripción y un calendario detallados del proyecto;
d)
si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes;
e)
el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas;
f)
el método de cálculo del importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto;
g)
los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que vayan a utilizarse;
h)
una disposición que obligue a la autoridad responsable a recoger y comunicar, al menos una vez al año, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y, en su caso, los indicadores específicos del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año;
i)
la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado;
j)
los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención;
k)
las condiciones relativas a la pista de auditoría;
l)
disposiciones relativas a la protección de datos, y
m)
disposiciones relativas a la publicidad.
3. Por regla general, la decisión administrativa deberá adoptarse antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.
4. La decisión administrativa deberá prever expresamente que la Comisión, o sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo harán sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.
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