Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «acuerdo»: cualquier acuerdo internacional que contenga disposiciones sobre inversión extranjera directa en el que la Unión sea parte o en el que la Unión y sus Estados miembros sean parte y que prevea la resolución de litigios entre inversores y Estados;
b) «costes derivados del arbitraje»: las tasas y costes del tribunal de arbitraje y la institución de arbitraje, y los costes de representación y gastos atribuidos al demandante por el tribunal de arbitraje, como por ejemplo los gastos de traducción, los costes de análisis jurídico y económico y otros costes pertinentes relacionados con el procedimiento de arbitraje;
c) «litigio»: una reclamación presentada contra la Unión o contra un Estado miembro por un demandante con arreglo a un acuerdo, sobre la que decidirá un tribunal de arbitraje;
d) «resolución de litigios entre inversores y Estados»: un mecanismo previsto en un acuerdo a través del cual un demandante puede presentar reclamaciones contra la Unión o contra un Estado miembro;
e) «Estado miembro»: uno o más Estados miembros de la Unión Europea;
f) «Estado miembro afectado»: el Estado miembro que ha dispensado el trato presuntamente contrario al acuerdo;
g) «responsabilidad financiera»: la obligación de pagar una cantidad de dinero establecida en el laudo de un tribunal de arbitraje o acordada en el marco de un acuerdo transaccional, que incluye los costes derivados del arbitraje;
h) «acuerdo transaccional»: cualquier acuerdo entre la Unión o un Estado miembro, o ambos, por una parte, y un demandante, por otra, por el que el demandante renuncia a mantener su reclamación a cambio del pago de una cantidad de dinero o de otra contrapartida distinta del pago de una cantidad de dinero, incluido el caso en el que el acuerdo transaccional se registra en un laudo de un tribunal de arbitraje;
i) «tribunal de arbitraje»: cualquier persona u organismo designado en un acuerdo para decidir sobre los litigios entre inversores y Estados;
j) «demandante»: cualquier persona física o jurídica que puede formular una reclamación con arreglo a un procedimiento de resolución de litigios entre inversores y Estados previsto en un acuerdo, o cualquier persona física o jurídica a la que se ha confiado legalmente la reclamación del demandante con arreglo al acuerdo;
k) «Derecho de la Unión»: el TFUE, y el TUE, así como todo acto jurídico de la Unión a que se refiere el artículo 288, párrafos segundo, tercero y cuarto, del TFUE y todo acuerdo internacional del que la Unión sea parte o del que la Unión y sus Estados miembros sean parte; únicamente a efectos del presente Reglamento, no se entenderá por «Derecho de la Unión» las disposiciones de protección de las inversiones del acuerdo;
l) «requerido por el Derecho de la Unión»: el trato dispensado, cuando el Estado miembro de que se trate solo podría haber evitado la supuesta infracción del acuerdo incumpliendo una obligación establecida en virtud del Derecho de la Unión sin disponer de discrecionalidad ni de margen de apreciación sobre el resultado perseguido.
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