Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Sin perjuicio del reparto de competencias establecido en el TFUE, el presente Reglamento se aplicará a la resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo en el que la Unión sea parte, o la Unión y sus Estados miembros sean parte, e iniciada por un demandante de un tercer país. En particular, la adopción y aplicación del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del reparto de competencias establecido en los Tratados, incluso en relación con el trato dispensado por los Estados miembros o la Unión e impugnado por un demandante en una solicitud de resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo. 2.   A efectos de información, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y mantendrá al día una lista de los acuerdos que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:912:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil