Art. 4
Trato dispensado por la Unión
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 4
Trato dispensado por la Unión
1. La Unión actuará como parte demandada cuando el litigio afecte al trato dispensado por las instituciones, órganos, oficinas u organismos de la Unión.
2. Cuando la Comisión reciba una solicitud de consultas de un demandante o el aviso de que un demandante ha declarado su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con un acuerdo, lo notificará inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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