Art. 19

Procedimiento en caso de falta de acuerdo sobre la responsabilidad financiera

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 19 Procedimiento en caso de falta de acuerdo sobre la responsabilidad financiera 1.   Cuando la Unión actúe como parte demandada con arreglo al artículo 9, y la Comisión considere que el Estado miembro afectado debe pagar, total o parcialmente, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, el importe previsto en el laudo o el acuerdo transaccional o los costes derivados del arbitraje en cuestión, se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   La Comisión y el Estado miembro afectado iniciarán inmediatamente consultas para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad financiera del Estado miembro afectado y de la Unión, en su caso. 3.   En un plazo de tres meses a partir de la recepción por la Comisión de la solicitud de pago del importe previsto en el laudo o el acuerdo transaccional o de los costes derivados del arbitraje, la Comisión adoptará una decisión dirigida al Estado miembro afectado en la que determinará el importe que debe pagar dicho Estado miembro. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de dichas decisiones y de sus motivos financieros. 4.   A no ser que el Estado miembro afectado impugne el importe fijado por la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la decisión contemplada en el apartado 3, dicho Estado miembro afectado deberá compensar al presupuesto de la Unión por el pago del importe previsto en el laudo o el acuerdo transaccional o de los costes derivados del arbitraje en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la decisión de la Comisión. El Estado miembro afectado deberá pagar los intereses devengados al tipo aplicable a otros importes debidos al presupuesto de la Unión. 5.   Si el Estado miembro afectado impugna y la Comisión rechaza esa impugnación, la Comisión adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la recepción de dicha impugnación, en la que pedirá a ese Estado miembro que reembolse el importe pagado por la Comisión, junto con los intereses devengados al tipo aplicable a otros importes debidos al presupuesto de la Unión. 6.   Las decisiones de la Comisión adoptadas con arreglo a los apartados 3 y 5 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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