Art. 18

Procedimiento de pago de laudos o acuerdos transaccionales

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 18 Procedimiento de pago de laudos o acuerdos transaccionales 1.   Un demandante que haya obtenido un laudo definitivo favorable con arreglo a un acuerdo, podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago de la indemnización fijada por dicho laudo. La Comisión pagará el importe fijado por cualquier laudo de ese tipo, salvo cuando el Estado miembro afectado haya aceptado la responsabilidad financiera con arreglo al artículo 12, en cuyo caso dicho Estado miembro pagará la indemnización fijada por el laudo. 2.   Cuando un acuerdo transaccional con arreglo al artículo 13 o 14 no se registre en un laudo, el demandante podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago del importe previsto en el acuerdo transaccional. La Comisión pagará cualquier importe previsto en el acuerdo transaccional en los plazos pertinentes establecidos en el mismo.
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