Art. 47
Requisitos de capital
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 47
Requisitos de capital
1. El capital, junto con los beneficios no distribuidos y las reservas del DCV, deberá ser proporcional a los riesgos derivados de las actividades del mismo. Será suficiente en todo momento para:
a)
garantizar que el DCV esté adecuadamente protegido frente a los riesgos operativos, legales, de negocio, de custodia y de inversión, de modo que el DCV pueda seguir prestando servicios como empresa en funcionamiento;
b)
garantizar que se pueda proceder a la liquidación o reestructuración ordenadas de las actividades del DCV en un plazo adecuado de seis meses como mínimo en diferentes escenarios de estrés.
2. Los DCV contarán con un plan para:
a)
obtener capital adicional en el supuesto de que su capital se aproxime a los requisitos previstos en el apartado 1 o desciendan por debajo de estos;
b)
la reestructuración o a la liquidación ordenada de sus actividades y servicios en el supuesto de que el DCV no pueda obtener capital adicional.
El plan será aprobado por el órgano de dirección o por un comité pertinente de dicho órgano y se actualizará periódicamente. Cada actualización del plan será remitida a la autoridad competente. Si la autoridad competente considera que el plan del DCV es insuficiente, podrá exigirle que tome medidas adicionales o que adopte cualesquiera disposiciones alternativas.
3. La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los requisitos aplicables a los DCV en materia de capital, beneficios no distribuidos y reservas a efectos del apartado 1.
La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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