Art. 45
Riesgos operativos
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 45
Riesgos operativos
1. Los DCV identificarán las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizarán su impacto mediante la implantación de los adecuados instrumentos informáticos, controles y procedimientos, en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen.
2. Los DCV dispondrán de instrumentos informáticos apropiados y con una capacidad adecuada que garanticen un elevado nivel de seguridad y de fiabilidad operativa. Los instrumentos informáticos deberán gestionar adecuadamente la complejidad, la variedad y el tipo de servicios y actividades llevados a cabo, a fin de garantizar niveles elevados de seguridad y la integridad y confidencialidad de la información conservada.
3. En lo que respecta a los servicios que presten, y en relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV definirán, implantarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de negocio y un plan de recuperación en caso de catástrofe a fin de garantizar el mantenimiento de sus servicios, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del DCV ante acontecimientos que supongan un riesgo significativo de perturbación de las operaciones.
4. El plan a que se refiere el apartado 3 deberá prever la recuperación de todas las operaciones y posiciones de los participantes en el momento de la perturbación, con objeto de que los participantes del DCV puedan seguir operando con certeza y finalizar la liquidación en la fecha programada, para lo cual el plan deberá garantizar, en particular, que los sistemas informáticos esenciales puedan reanudar con rapidez las operaciones tras la perturbación. El plan incluirá la creación de un segundo lugar de procesamiento que cuente con suficientes recursos, capacidades y funciones y con una dotación de personal adecuada.
5. Los DCV planificarán y llevarán a cabo un programa de pruebas del dispositivo a que se refieren los apartados 1 a 4.
6. Los DCV identificarán, controlarán y gestionarán los riesgos que los participantes más importantes de los sistemas de liquidación de valores que gestionan, así como los prestadores de servicios y otros DCV u otras infraestructuras del mercado pueden suponer para su funcionamiento. Facilitarán a las autoridades competentes y relevantes, a petición de estas, información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte.
Informarán asimismo sin dilación a las autoridades competentes y las autoridades relevantes de todo incidente operativo resultante de tales riesgos.
7. La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los riesgos operativos a que se refieren los apartados 1 y 6, los métodos para probar, afrontar o minimizar tales riesgos, en particular los planes de continuidad de negocio y de recuperación en caso de catástrofe a que se refieren los apartados 3 y 4, y los correspondientes métodos de evaluación.
La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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