Art. 9

Cálculo del volumen de negocios

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 9 Cálculo del volumen de negocios 1.   A efectos del presente Reglamento, el promedio del volumen de negocios total de la organización reconocida será igual a un tercio del importe obtenido por adición del volumen de negocios total, durante los tres ejercicios anteriores a la decisión de la Comisión, de la sociedad matriz titular del reconocimiento y de todas las personas jurídicas incluidas en dicho reconocimiento al final de cada ejercicio. 2.   Cuando se trate de un grupo con cuentas consolidadas certificadas, el volumen de negocios contemplado en el apartado 1 consistirá, en cuanto a la sociedad matriz y a todas las personas jurídicas que forman parte de dicho grupo y están incluidas en el reconocimiento al final de cada ejercicio, en los ingresos consolidados de dichas entidades. 3.   Para la aplicación de los apartados 1 y 2 deberán tenerse en cuenta únicamente las actividades que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 391/2009.
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