Art. 9
Notificaciones
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 9
Notificaciones
1. Todos los años, a más tardar el 15 de julio, con respecto a todos los regímenes de pagos directos, las medidas de desarrollo rural y la asistencia técnica y los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola contemplados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión los datos de control y las estadísticas de control correspondientes al año natural anterior y, en particular:
a)
datos relativos a los beneficiarios individuales en términos de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, superficies y animales declarados u objeto de una solicitud, resultados de controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori;
b)
cuando proceda, los resultados de los controles de condicionalidad, incluidas las reducciones y exclusiones correspondientes.
Esta notificación se efectuará por vía electrónica, utilizando las especificaciones técnicas para la transmisión de los datos de control y las estadísticas de control puestos a su disposición por la Comisión.
2. A más tardar el 15 de julio de 2015, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre las opciones elegidas para el control de los requisitos de condicionalidad y los organismos de control competentes encargados de los controles de los requisitos y normas de condicionalidad. Las subsiguientes modificaciones de la información facilitada en el citado informe se notificarán sin demora.
3. Todos los años, a más tardar el 15 de julio, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria correspondiente al año natural anterior.
4. La base de datos informatizada creada dentro del sistema integrado se utilizará para avalar la información que debe enviarse a la Comisión en el marco de las normas sectoriales.
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