Art. 6

Orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones en cada régimen de pagos directos o medida de desarrollo rural

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 6 Orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones en cada régimen de pagos directos o medida de desarrollo rural 1.   Los Estados miembros determinarán el importe del pago que deba concederse a un beneficiario en virtud de uno de los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 sobre la base de las condiciones previstas con arreglo a dicho Reglamento y a los programas para las regiones ultraperiféricas de la Unión y las islas menores del mar Egeo establecidos, respectivamente, por los Reglamentos (UE) no 228/2013 (12) y (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) para el régimen de ayudas directas de que se trate. 2.   Con respecto a cada uno de los regímenes que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 y a cada medida de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 6, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014, las reducciones, retiradas y sanciones se calcularán, en su caso, en el orden siguiente: a) las reducciones y sanciones previstas en el título II, capítulo IV, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014, con excepción de las sanciones contempladas en el artículo 16 de dicho Reglamento, se aplicarán en todos los casos de incumplimiento; b) el importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones previstas en el título III del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014; c) el importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014; d) el importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de parcelas agrarias de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014; e) el importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas previstas en el título III del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014; f) el importe resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para la aplicación de: i) la reducción lineal prevista en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013; ii) la reducción lineal prevista en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013; iii) la reducción lineal prevista en el artículo 65, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1307/2013; iv) la reducción lineal prevista en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013; v) la reducción lineal que deberá aplicarse en caso de que los pagos que se hayan de efectuar con arreglo al artículo 41 del Reglamento (UE) no 1307/2013 sobrepasen el límite máximo nacional fijado en virtud del artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento. 3.   El importe resultante de la aplicación del apartado 2, letra f), servirá de base para: a) aplicar la reducción de los pagos prevista en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1307/2013; b) aplicar el porcentaje de reducción lineal establecido de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013; c) aplicar el porcentaje de ajuste a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013. 4.   El importe del pago resultante de la aplicación del apartado 3 servirá de base para el cálculo de las reducciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de conformidad con el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014.
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