Art. 5

Aplicación de reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 5 Aplicación de reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones Cuando un caso de incumplimiento sujeto a la aplicación de sanciones de conformidad con el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 de la Comisión (11) sea también objeto de retiradas o sanciones con arreglo al título II, capítulos III y IV, o de conformidad con las disposiciones del título III de dicho Reglamento: a) se aplicarán las reducciones, denegaciones, retiradas o sanciones previstas en el título II, capítulos III y IV, o en el título III del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014respecto de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado; b) se aplicarán las sanciones establecidas en el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 al importe total de los pagos que se vayan a conceder al beneficiario interesado de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013 que no sean objeto de las reducciones, denegaciones, retiradas o sanciones mencionadas en la letra a). Las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones contempladas en el párrafo primero se aplicarán de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas por otras disposiciones del Derecho nacional o de la Unión.
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