Art. 59

Gestión de riesgos

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 59 Gestión de riesgos En el caso de la ayuda específica prevista en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1305/2013, la autoridad competente deberá, mediante controles administrativos y controles sobre el terreno por muestreo, verificar en particular: a) que los agricultores pueden optar a la ayuda de conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013; b) cuando examinen solicitudes de pago presentadas por fondos mutuales al amparo de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1305/2013, que la compensación se pagó íntegramente a los agricultores afiliados según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de dicho Reglamento.
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