Art. 61

Bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 61 Bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía 1.   En el caso de los gastos contraídos en el marco del artículo 69, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se llevarán a cabo controles administrativos y controles sobre el terreno con referencia al beneficiario y dependiendo de la realización de la operación correspondiente. El análisis de riesgos previsto en el artículo 50 del presente Reglamento cubrirá al menos una vez la operación correspondiente sobre la base del valor actualizado de la bonificación. 2.   La autoridad competente garantizará mediante controles administrativos y, en caso necesario, mediante visitas in situ a las entidades financieras intermediarias y al beneficiario, que los pagos a esas entidades se ajustan a la normativa de la Unión y al acuerdo celebrado entre el organismo pagador del Estado miembro y dichas entidades. 3.   Si las bonificaciones de intereses o las subvenciones de comisiones de garantía se combinan con instrumentos financieros en una única operación dirigida a los mismos destinatarios finales, la autoridad competente llevará a cabo controles de los destinatarios finales únicamente en los casos establecidos en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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