Art. 56
Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 56
Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
En el caso de la medida prevista en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1305/2013, la autoridad competente podrá utilizar, en su caso, las pruebas que reciba de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y los criterios de admisibilidad. No obstante, la autoridad competente garantizará que se ha cerciorado de que dichos servicios, organismos u organizaciones actúan de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar el cumplimiento de las obligaciones y los criterios de admisibilidad. A tal fin, la autoridad competente llevará a cabo controles administrativos y controles sobre el terreno por muestreo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-56